Revista REJURLAT Revista Jurídica Latinoamericana

Vol. 4 No.1, 2025 Marzo 2025 – Febrero 2026

ISSN 2710-7779


La Fase de Ejecución Penal en Panamá, Análisis y Perspectivas


The Criminal Execution Phase in Panama, Analysis and Perspectives



Hugo E. Bonilla M.

Docente universitario de Derecho Penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal Penal ISAE. Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá. Cuenta con Postgrado en Derecho Administrativo – Universidad de Salamanca, España. Postgrado en Sistema Penal Acusatorio, Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal Instituto de Estudio e Investigación Jurídica. Postgrado y Maestría en Docencia Superior – ISAE. Maestría en Derechos Humanos - Universidad Latinoamericana de Ciencias Jurídicas, Florida, Estados Unidos. Estudios de Maestría en Derecho Penitenciario y Ejecución de la Pena - Instituto de Estudio e Investigación Jurídica. Estudios de Doctorado en Derecho - Universidad Latinoamericana de Ciencias Jurídicas, Florida, Estados Unidos.

E-mail: hubon@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0000-7077-5758


DOI. https://doi.org/10.61454/rejurlat.2025.4.1.001


Resumen

El presente artículo fue desarrollado a partir de una revisión teórica de la problemática concerniente a la fase de ejecución penal en Panamá; asimismo, de una recopilación de los programas y proyectos desarrollados a nivel nacional cuyo propósito radique en mejorar la calidad de vida de la persona privada de libertad y su familia. Mediante el recurso del análisis histórico crítico, se pretende examinar la evolución y vigencia de los documentos institucionales que han regulado el funcionamiento de dichas entidades, además de considerar el impacto de las teorías criminológicas y comunicacionales, estructuras ideológicas, políticas y legales, en la transformación de las diversas instituciones encargadas de esta fase.

El objetivo de este artículo es invertir el discurso hacia el fortalecimiento de la función rehabilitadora y reinsertadora de los centros penitenciarios; esbozando diferentes alternativas de trabajo penal que se enfoquen en la prevención del delito y no en el aplazamiento de las liberaciones. No obstante, anteriormente a la fase de ejecución, se hace la revisión breve de la historia general del sistema penitenciario en Panamá, que es el caldo de cultivo para que dentro de la fase de ejecución existan, como se suele decir popularmente, tantos programas como cabezas. Se identifican las particularidades de las prisiones panameñas, influencias de carácter legal y social y se abordan conceptos teóricos claves en prisión como las teorías criminológica y comunicacional; sexualidad e ITS en prisión, identidad de los grupos, condiciones de existencia en prisión y educación en prisión.

Palabras clave: Garantías procesales; tratamiento penitenciario; personalidad del penado; administración de justicia penal; principio de individualización de la pena.





Abstract

In this research text, we will learn that criminal enforcement begins with the final conviction to a certain sanction; once the sentence is final, the stage of compliance with the imposed criminal sanction begins. However, in Panama, as in most Latin American countries, it incurs a blemish. Although the execution phase represents the most significant stage of the conviction, reality does not show this situation, since the criminal enforcement phase is absolutely absent because it is expensive, practically inefficient and, unfortunately, negatively enriches criminal legal practice.

For this reason, in order for the aforementioned case topic to be eliminated or corrected in case of error, it is imperative to develop multilaterally the critical analysis of the criminal enforcement phase in order to guide the institutional improvement of the legal phenomenon, while projecting propositional ways of solution. The problems and realities that are identified reveal harmful decision- making models that affect everything from the normative model of criminal procedural law to the most unique characteristics of the custodial sentence.

Likewise, the self-referential silence that distorts Criminal Law and Criminal Procedure, immersed in the impracticable scholastic form that violates the context and ethical purpose of Criminal Law, dilutes criminological perspectives from ancient philosophy without a criterion-based doctrine and nullifies the action of the actor through social therapy behind walls. The lack of professionalization of those who access to administer the confined, the nature of the correction and the scarce scruple to remain in inorganic legal fidelity constitute the main deficiencies.


Keywords: Procedural guarantees; prison treatment; personality of the prisoner; administration of criminal justice; principle of individualization of punishment.





Fecha de recepción, 29-7-2024

Fecha de aprobación, 23-11-2024



Introducción


Como especialista e investigador en el tema, he desarrollado diversos análisis en esta fase de ejecución penal, con estas investigaciones, tales como la desinformación que presenta la población privada de libertad, acerca del trámite a seguir para recibir los beneficios administrativos, como lo son la conmutación de pena por el trabajo y educación intramuros, el otorgamiento del depósito domiciliario, trabajo comunitario, las salidas transitorias, entre otros. Asimismo, el aglomerado de requisitos y formalidades que presentan las normativas procesales y administrativas, constituyen barreras de acceso a los beneficios legales, para otorgar una salida efectiva del centro penitenciario. Toda esta serie de elementos, incide en el bienestar y seguridad jurídica del condenado y, a su vez, afecta el mantenimiento de la paz y seguridad institucional; conllevando un control complejo del personal de seguridad, con el propósito de detener cualquier situación anómala que ponga en riesgo la administración del lugar y el manejo de dicho centro privativo de la libertad.


En la presente investigación, se plantea el objetivo de identificar la magnitud de la fase de ejecución penal y su efectividad en la resocialización de los privados de libertad. Con el fin de proponer lineamientos de mejora, que coadyuven en la reducción de los índices de sobrepoblación carcelaria, las violaciones de Derechos Humanos, con la consecuente reproducción de enfermedades infecciosas entre la población, las condiciones materiales de detención indignas y el respeto de la dignidad humana. Es importante destacar que el sistema de ejecución penal, cumple un papel trascendental en el Estado de derecho democrático; conecta la etapa de persecución penal, con la fase de ejecución penal, a través del pronunciamiento de la sentencia y el cumplimiento de la misma.



Contexto y Justificación del Estudio


La justicia penal se desenvuelve en dos fases a saber, la primera es la etapa de enjuiciamiento procesal, en la cual se decide la culpabilidad del imputado y, por ende, el juez le impone una sanción que se convierte en una sentencia.


La segunda fase es la ejecución de la sanción impuesta, es decir, la verificación de cumplimiento de la sentencia, con la correspondiente reinserción del infractor a la sociedad. En la doctrina, algunos autores califican la fase de ejecución penal, como de ejecución extraprocesal, donde a los infractores que han sido hallados culpables de una infracción, se les aplica una sentencia para que cumplan una pena o medida de seguridad.


La fase de ejecución penal, se rige por el principio de que toda persona tiene el derecho de cambiar; por lo que, para los infractores, implica que se les facilite todo lo necesario en el contexto físico, personal y material, para que puedan asumir su proceso de reeducación y que la persona pueda reintegrarse adecuadamente a la sociedad, desarrollar una personalidad positiva y ser un miembro útil a la colectividad.


La ejecución penal, dentro de su campo tan particular, no puede ser una caja de resistencia dentro de la cual se encierre al infractor en un medio inadaptado sin más, para que pague en él su culpa. La fase de ejecución penal, supone un connotado carácter penal - criminológico y también jurídico, por lo que sus presupuestos tienen que hallarse en todo el ordenamiento jurídico. La ejecución penal pasa por diversas fases en su desarrollo histórico, por lo que los Estados, socializando al tiempo que regulan el hecho criminal, buscan, entre los fines posibles, el de resocializar al infractor, sin recurrir por ello a formas antidemocráticas de vigilar y castigar.



Marco Legal y Normativo


En primer lugar, debemos establecer que en la República de Panamá, se supone que rige en la actualidad un Sistema Penal Acusatorio de corte Garantista.


Es importante partir señalando, lo que mandata nuestra Constitución Política, en su Artículo 28, cuando establece que el sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.


Igualmente, lo relacionado al tema penitenciario, se rige por la Ley 55 de 30 de julio de 2003, mediante la cual se reorganiza el Sistema Penitenciario de Panamá; y el Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005, a través del cual se establece el Reglamento Penitenciario.


Es con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008, el sistema penitenciario en Panamá realmente cambia su concepción y funcionamiento, ya que la fase de ejecución de la pena, pasa de ser de índole administrativa, manejada por el Ministerio de Gobierno, a través del Sistema Penitenciario, a ser de carácter jurisdiccional, llevada por la figura del Juez de Cumplimiento.



Instituciones y Actores Clave


Veamos las instituciones y actores claves del sistema de ejecución penal en nuestro país, es decir, los que hacen posible la puesta en práctica de las penas privativas de libertad, de las personas sentenciadas o condenadas. Hablamos, por tanto, de los siguientes organismos e instituciones; El Órgano Judicial, Instituto de la Defensa Pública, Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Gobierno, Sistema Penitenciario Nacional y Policía Nacional. A continuación, explicaremos brevemente la función que ejercen en el proceso de ejecución penal.


Se conoce como Órgano Judicial al ente encargado de ejercer la administración de la justicia en el país. Este poder construye una síntesis de funciones específicas en dos sentidos: judicial, cuando se encarga de administrar justicia, el que se ejerce a través de las instancias judiciales, en la imposición de la pena en la Sentencia Condenatoria y la verificación del cumplimiento de la misma. Por otro lado, la función administrativa, que se ejerce a través de las Oficinas Judiciales, relacionadas con el trámite de las solicitudes de los internos e internas, privados de libertad de los distintos centros penitenciarios a nivel nacional.


Juega un papel de suma importancia, el Instituto de la Defensa Pública, que vela en primer lugar, porque los Derechos y Garantías de las personas sean respetados, tal y como establece la Constitución Política de la República de Panamá, los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes internas que rigen la materia. Pero el papel del Defensor Público no termina con la Sentencia que emite el respectivo Tribunal de Justicia, sino que igualmente acompaña al usuario del sistema, en la Fase de Ejecución de la Pena, tratando de salvaguardar el respeto a la Dignidad Humana de las personas sentenciadas.


El Ministerio Público, apoyado por sus brazos auxiliares, el Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional, etc, le corresponde la investigación de los hechos que pueden constituir delitos, realizando una investigación objetiva e imparcial y llevar a los infractores ante los tribunales de justicia. Luego de la sentencia condenatoria el Ministerio Público, en la Fase de Ejecución de la Pena, verifica y da seguimiento al cumplimiento de la pena ordenada en la sentencia.


El Ministerio de Gobierno a través del Sistema Penitenciario Nacional, le corresponde el cuidado y administración de los Centros Penales, donde las personas privadas de libertad, pagaran su deuda con la sociedad.



Procesos y Etapas de la Ejecución Penal


En el Derecho Procesal Penal panameño, se distinguen claramente cuatro fases bien definidas: a) la Fase de Investigación, que incluye las etapas preliminares, b) La Fase Intermedia o de Acusación, c) La Fase de Juicio Oral, la cual comprende el debate público desarrollado por las partes para demostrar la materialización de un hecho punible y el fallo del tribunal respecto a la responsabilidad penal del imputado, y d) La Fase de Ejecución de la Pena, también conocida como Fase de Cumplimiento. La Fase de Ejecución de la pena, se inicia a partir de que se encuentre en firme, es decir, debidamente ejecutoriada la Sentencia que impuso la sanción al sancionado o sentenciado.


Existen diferentes vías para hacer valer la ejecución de las penas y medidas de seguridad. La ejecución de la pena de prisión se inicia cuando la sentencia adquiere firmeza, esto es, cuando se declara ejecutoriada legalmente.


Con la sentencia firme, nace una relación jurídica con el Estado, a través de la cual este se encarga de la dirección y supervisión de la propia realización del valor-forma que el derecho penal consagra. El Estado asume el papel de garante de la sumisión al orden jurídico.


La ruta de la pena de prisión impuesta en la Sentencia Condenatoria, puede variar en función de circunstancias personales, pero todos con un destino final: privación de libertad.


Si la Sentencia es de cumplimiento inmediato y se encuentra debidamente ejecutoriada, el sancionado deberá ingresar inmediatamente en un centro penal, para el cumplimiento de la misma. Si la pena es de las consideradas leves o cortas, por lo que puede ser reemplazada por Suspensión, Reprensión o puede ser sustituida por una multa, prisión de fin de semana, trabajo comunitario, se debe seguir el procedimiento previsto para cada caso.



Ingreso de los Internos al Centro Penal


Cuando una persona comete un delito y es condenado a una pena de prisión, la misma debe ser cumplida en un establecimiento penitenciario. La facultad punitiva del Estado, tanto en la parte judicial, como administrativa del sistema penitenciario, debe procurar en todo momento, que se garantice el respeto irrestricto de los derechos humanos, desde el ingreso al establecimiento penitenciario. El sistema penitenciario o la prisión moderna, debe buscar estimular en el condenado, su readaptación como miembro útil de la sociedad.



Problemas y Desafíos Actuales


Aunado a los mencionados aspectos, la multicausalidad, la falta de políticas adecuadas, presupuestarias, hacinamiento, de recursos a otros niveles (infraestructura, calidad técnica, etc.), de control e información (sobre la población penitenciaria, índices de criminalidad, reinserción y conductas en libertad de exdelincuentes), aparte de la falta de inversión en general y el mantenimiento de infraestructuras y unidades costosas de personal, así como la falta de medios técnicos, tecnológicos y materiales, entre otros, de funcionamiento, estructurales y políticas de los fenómenos criminales penitenciarios.


Dificultades para potenciar la colaboración y coordinación entre departamentos y con otras instituciones externas afines, dada la casi inexistencia de técnicas y estrategias adecuadas. Falta de metodología, de planificación y evaluación de las intervenciones de recuperación e inserción social.


El modelo de prevención general negativo (se castiga ejemplarmente a fin de que los otros, potenciales delincuentes, vean la consecuencia de que serían descubiertos y castigados) no debe ser aplicado exclusivamente: es preciso aplicar en cada caso, en general y ante todo, el mejor modelo de prevención general positivo. Señalan los expertos, en cuanto al valor reeducador del dolor – penitencia, por la pena el delincuente asumiría su infracción y tomaría la resolución de no reincidir en su vida. La personalidad del privado, tal y como es, no se puede adueñar y controlar si no es a través de autodominio; es preciso solo inhibir unas motivaciones controlando ciertas tendencias delictivas para incentivar otras contrarias. El castigo reúne ventajas, pero no tiene un marcado valor reeducador, al no ofrecer opciones de evitar ser descubierto ni facilitar el proceso de convalecencia moral.



Hacinamiento Carcelario


El hacinamiento carcelario en Panamá, es una de las problemáticas que más ha llamado la atención de la opinión pública y de las organizaciones internacionales de Derechos Humanos. El nivel de hacinamiento en el sistema penitenciario es preocupante, con una tasa que aumentó de 169.4 internos por cada 100 plazas disponibles en el año 2005 a 445.4 para el año 2011. En la actualidad, según las últimas cifras del Ministerio de Gobierno, hay cerca de diez mil reclusos en sobrepoblación o hacinamiento en los centros penales panameños.


Varios factores inciden en el problema del hacinamiento carcelario, entre los que se pueden mencionar; la creciente y desmedida Detención Provisional, que además de ser violatorios de los Derechos Humanos, generan un congestionamiento estructural en los privados de libertad, ya que entran al sistema, sin mantener una condena en firme.


Otro inconveniente son las leyes que establecen graves castigos, para delitos menores o de denominados de poca monta, el encarcelamiento en lugar de abrir las puertas a las personas que requieran reinsertarse adecuadamente a la sociedad, las cierra, para que se conviertan en residentes permanentes.


Sostienen los estudiosos, que con las prácticas punitivas de encierro, la rehabilitación solo se concibe en función del interno, a su conducta antisocial y asumiendo que puede corregir su conducta por coacción. La rehabilitación de las personas privadas de libertad es algo más complejo, de lo que parece y es más amplio que un simple cambio de actitud; de hecho, no siempre ocurre tal transformación. Contrariamente al estigma de ser presidario, es una sociedad compleja, diferente de la sociedad general y que se comporta como contracultura, con su código de normas, valores y maneras distintas de abordar y resolver los conflictos, que ante la población libre parecen contradictorios y hasta ofensivos.



Experiencias Internacionales Relevantes


Estados Unidos de América. En varias ciudades y condados se han adoptado modelos de justicia restaurativa, que involucran a jueces, fiscales, defensores públicos, funcionarios encargados de imponer sanciones y funcionarios penitenciarios; para que los delincuentes condenados aprobados, participen en procesos deliberativos guiados por delegados de la comunidad afectada. En este proceso, las partes imponen castigos de acuerdo a las condiciones y capacidades individuales del infractor, establecen reglas para lograr los objetivos y obtienen compromisos para verificar los avances y realizar ajustes cuando la culminación del proceso no cumple las metas impuestas.


Costa Rica. Se toma como lineamientos para sus procedimientos penales, para participar en el Sistema de Justicia Restaurativa: 1. El reconocimiento de la persona como un fin en sí mismo; 2. El respeto a la preeminencia de lo histórico sobre lo jurídico y supone un enfoque crítico de las instituciones; 3. La delegación de parte de la facultad de sancionar a los ciudadanos, en representación del Estado; 4. El reconocimiento de la plena capacidad jurídica de los ciudadanos, que reconoce el estado de inmadurez; 5. El reconocimiento de normas y pautas generales de comportamiento inquebrantables, propias del derecho natural de raíz cristiana; y 6. El uso de un modelo de causalidad psicológico-ético, más cercano al modelo aristotélico, que al simple estudio volitivo propuesto por la tipología criminológica positivista.



Modelos de Reinserción y Rehabilitación


Los expertos señalan que la ejecución de las penas, debe contar con principios psicoterapéuticos, ya que su aplicación es similar a la tarea del psicoterapeuta en el tratamiento psicológico de una persona, que busca una vía alternativa o facilitadora para incorporarse a un contexto social del cual ha sido rechazado en el pasado. Este principio es aplicable de manera particular, en todos los procesos de reinserción de privados de libertad a la sociedad. La tarea de cualquier sistema penitenciario en el mundo, es similar a la de cualquier otro, que es buscar fórmulas o crear las condiciones que le faciliten a la persona privada de libertad, una preparación para su vuelta adecuada a la sociedad.


La responsabilidad administrativa, de la ejecución penal en la República de Panamá, está a cargo de la Dirección General de Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que es el encargado de administrar, proteger, conservar, controlar y rehabilitar a los condenados y a los internos bajo medida cautelar, bajo un contexto adverso, que genera una serie de trastornos de personalidad. En este sentido, se debe hacer una toma de conciencia del desarrollo personal que ha dejado de cumplir con algún comportamiento, de modo que, después de determinar si puede o no modificar ese comportamiento, se debe concienciar al individuo sobre el cambio de actitudes negativas, dolorosas o problemáticas que han motivado la infracción. Los trastornos de personalidad expuestos en las secciones anteriores, que representan la base de las causas del delito, deben servir también como fundamento y justificación para la imposición de una sanción penal.



Perspectivas Futuras


El sistema carcelario panameño, ha sido objeto de críticas reiteradas por la presencia de corrupción y deficiencias físicas en muchos de sus centros penales, por lo que se ha propuesto su mejoramiento en recientes propuestas de reforma a diversas leyes, entre las que se encuentran, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley del Sistema Penitenciario.


En esta coyuntura, un cuarto eje de mejora, lo constituye sin lugar a dudas la ejecución de las penas y medidas de seguridad, haciéndolas más efectivas de cara al cumplimiento de los fines de la pena, en lo cual ayudaría mucho, un Código de Ejecución de la Pena.


El punto medular es la resocialización del individuo, que en la actualidad y sin lugar a dudas, ha pasado a formar parte de la finalidad valorativa y fundamentalmente retributiva del sistema punitivo.


El auge de las legislaciones procesales penales, ha cambiado a las instituciones del sistema de ejecución penal, como el sistema penitenciario que ha pasado de tener un acervo que se prolongaba hasta el siglo XX, a partir del siglo XIX, a una nueva conformación diseñada sobre la vigencia de los códigos procesales penales. Ahora es constitutiva de las instituciones que con anterioridad al proceso, imponían una sanción a partir de los preceptos o directrices eje de sus métodos, la tan promovida ideología de la corrección, la irretroactividad de la ley penal, la determinación judicial de la sanción y el trabajo penitenciario, la independencia y el desarrollo histórico del ámbito de existencia de las instituciones penitenciarias, es necesario analizar, porque reflejan unas pretensiones de cada momento de ejecución penal delictiva y de control social al delinquir.



Conclusiones y Recomendaciones


La Ejecución de la Pena, indudablemente juega un papel fundamental en lo que se refiere al sistema de justicia penal, por lo que hacer un seguimiento cuidadoso del recluso, es fundamental no solo para su tratamiento y su adecuada reinserción en la sociedad como un ciudadano de bien, sino también para establecer numerosas medidas destinadas a proteger a la comunidad. Es vital tener en cuenta, que la ejecución de la pena no es solo reconocida como un derecho del recluso y su familia, sino que se convierte en un imperativo. En función de los fines que persigue, la sociedad y el Estado, por tanto, necesitan saber si la pena privativa de libertad cumple con los objetivos perseguidos.


En lo que hace referencia a la ejecución de la pena en Panamá, encontramos deficiencias y problemas importantes, empezando por la misma indiferencia con que ha sido tratado desde la doctrina. El estudio sobre la fase de ejecución de la pena, parte del contenido normativo de la sentencia emitida por los Tribunales Penales, lo que nos introduce automáticamente a una situación de desventaja, ya que el delito está sugerido por la experiencia vivida de cada persona que administra justicia. A través de las muestras de este estudio, logramos confirmar, que la población sentenciada, en lugar de estar reintegrándose a la sociedad como ciudadanos útiles, durante el periodo de reclusión, aumenta su peligrosidad, como decimos en buen panameño, se gradúan en la universidad del crimen, ya que la resocialización que debía ser fundamental por los tratamientos terapéuticos, formativos y educativos recibidos, son nulos, por los problemas del sistema, que ya hemos explicado.


De esta manera, podemos concluir, que existe una ineficacia respecto a la reintegración social de la persona privada de libertad, por parte del sistema penitenciario panameño, a pesar de la existencia de normas y políticas que apuntan hacia este objetivo.


De igual forma, los resultados obtenidos en esta investigación, permiten concluir que la fase de ejecución penal, especialmente las diversas formas de ejecución de la pena, como las alternativas a las penas de prisión o la puesta en libertad vigilada, no han sido objeto de atención suficiente, ni han sido definidas y dotadas de recursos de forma adecuada. En este sentido, se advierte de la necesidad de definir en mayor profundidad las estrategias y acciones concretas del sistema penitenciario, en pro de la resocialización de las personas privadas de libertad, hacer efectivos los mecanismos y programas alternativos de cumplimiento de la pena y de puesta en libertad vigilada o la utilización de mecanismos como el brazalete electrónico, así como de la necesaria conexión de la fase de ejecución de la pena, con la sociedad, a través de convenios efectivos con diferentes actores externos.



Referencias Bibliográficas


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