Revista REJURLAT Revista Jurídica Latinoamericana
Vol. 4 No.1, 2025 Marzo 2025 – Febrero 2026
ISSN 2710-7779
DOCTRINA
Derecho Agrario
Los Contratos Agrarios y la Teoría General del Derecho Agrario
Agrarian Law
DOCTRINE
Agrarian Contracts and the General Theory of Agrarian Law
Raúl De Obaldía H.
Profesor en la Universidad de Panamá, Universidad Tecnológica y la ISAE Universidad. Doctorando en Derecho Internacional por la AAU de los Estados Unidos de América, con la tesis "Cláusula Arbitral en el Contrato Minero, caso Panamá". Doctorando en Proyectos en México. Máster en Derecho Internacional, Derecho Marítimo y Derecho Administrativo. Colaborador internacional de diversos organismos no gubernamentales y empresas dedicadas a la protección del medio ambiente. Profesional con una amplia trayectoria en el ámbito del derecho (derecho internacional, marítimo y administrativo). Colaborar en diversas organizaciones internacionales. Su investigación doctoral sobre la cláusula arbitral en el contrato minero en Panamá es tema relevante para el desarrollo de la industria minera en el país y su impacto en el derecho internacional. Abogado y mediador.
https://orcid.org/0000-0002-1149-2384
DOI. https://doi.org/10.61454/rejurlat.2025.4.1.004
Resumen.
Vemos que el sector agrícola en Panamá ha crecido lentamente en comparación con el resto de la economía y ha perdido importancia relativa en el producto total durante la última década. Sin embargo, abarca un porcentaje importante de la fuerza laboral y es el principal sustento económico de miles de familias que se dedican a las actividades agrícolas. Y uno de los aspectos que requiere conocimiento son los contratos y los principios que los rigen, es una necesidad del país brindar seguridad alimentaria agropecuaria como parte de la misión y visión del gobierno y su supervivencia como Estado en caso de cambio climático u otra catástrofe global.
El nuevo Código Agrario panameño fue creado mediante la Ley No. 55 del 23 de mayo de 2011 y entró en vigencia el 1 de diciembre de 2011; este reemplaza al código anterior que fue creado mediante la Ley 37 de 1962, este código estuvo vigente por cuarenta y nueve (49) años.
El presente artículo trata sobre los “Contratos Agrarios”, cuyo tema será el objeto del artículo. A modo de introducción veremos los contratos, pero no podemos olvidarnos de los principios del derecho agrario.
Palabras clave: Código Agrario, Contrato, Ley, Teoría General del Derecho Agrario
Abstract.
We see that the agricultural sector in Panama has grown slowly in comparison to the rest of the economy and has lost relative importance in the total product over the last decade. However, it covers a significant percentage of the labor force and is the main economic support of thousands of families who are dedicated to agricultural activities. And one of the aspects that requires knowledge is the contracts and the principles that govern them, it is a need for the country to provide agricultural food security as part of the mission and vision of the government and its survival as a State in the event of climate change or another global catastrophe.
The new Panamanian Agrarian Code was created by Law No. 55 of May 23, 2011 and entered into force on December 1, 2011; this replaces the previous code that was created by Law 37 of 1962, this code was in force for forty-nine (49) years.
This article deals with “Agrarian Contracts”, the subject of which will be the object of the article. As an introduction we will look at contracts, but we cannot forget the principles of agrarian law.
Keywords: Agrarian Code, Contract, Law, Theory of Agrarian Law
Fecha de recepción, 17-10-2024
Fecha de aprobación, 12-12-2024
INTRODUCCIÓN
Vemos que el sector agrícola de Panamá ha crecido a paso lento en comparación con el resto de la economía y ha perdido importancia relativa en el producto total en el transcurso de la última década. No obstante, abarca a un porcentaje importante de la fuerza laboral y es el sustento económico principal de miles de familias que se dedican a las actividades agropecuarias. Y uno de los aspectos que requiere conocer son los contratos y los principios que lo rigen, es una necesidad del país en proveer seguridad agroalimentaria como parte de la misión y visión del gobierno y su supervivencia, como Estado ante una eventualidad de cambio climático u otra catástrofe de tipo global.
El nuevo Código Agrario panameño fue creado mediante la Ley N°55 de 23 de mayo de 2011 y entró a regir el 1 de diciembre de 2011; esto viene a sustituir el código anterior que fue creado por la Ley 37 de 1962, este código estuvo rigiendo por cuarenta y nueve (49) años.
El código anterior, continua vigente bajo otra denominación, según el artículo 260 del código vigente, en donde se establece “El título de la ley 37 de 1962 será La “Ley 37 de 1962 que regula la Reforma Agrario y dicta otra disposición”. El Código Agrario de Panamá, Ley No. 5 de 1967, regula diversas relaciones jurídicas relacionadas con la actividad agrícola y ganadera en el país. Entre las disposiciones del Código Agrario se encuentran las relativas a los contratos agrarios.
El Código Agrario tiene novedades en su articulado como las figuras nuevas, que no se contempla en el viejo código vemos los “Contratos Agrarios”, tema que veremos en este artículo.
Este artículo se refiere a los “Contratos Agrarios”, tema que será el objeto del artículo. A modo de introducción vemos los contratos, pero no podemos olvidar a los principios del derecho agrario.
LOS CONTRATOS AGRARIOS REGULADOS POR EL NUEVO CÓDIGO Y LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO AGRARIO
El Código Agrario panameño fue adoptado por la Ley 55 de 23 de mayo de 2011 y entro en vigencia el día 11 de diciembre de 2011, este contempla en los Títulos II- III y IV del libro I- las instituciones relativas a los contratos agrarios.
Vemos que el derecho agrario se nutre de otras ramas y fuentes, producto de no contar, con una teoría general verdadera y propia. Esto no lleva a repensar, “en una parte general” apropiada, por analogía a la parte general del derecho civil o del derecho penal. La Teoría General del Derecho Agrario es una disciplina jurídica que estudia los principios, normas y relaciones jurídicas relacionadas con la propiedad, tenencia, uso y explotación de la tierra y los recursos naturales en el ámbito rural.
Dentro de la teoría general del Derecho Agrario
Esta área del derecho se enfoca en regular las actividades agrícolas y ganaderas, así como en proteger los intereses de los agricultores, campesinos y comunidades rurales.
Encontramos algunos tipos de contrato como:
Estos contratos pueden abarcar una amplia gama de temas, desde el arrendamiento de tierras hasta la producción y comercialización de productos agrícolas. Algunos de los contratos agrarios más comunes incluyen:
ARRENDAMIENTO RURAL: Es un contrato en el que una parte (arrendador) cede el uso y goce de un predio rural a otra parte (arrendatario) a cambio de un pago periódico llamado renta. Este contrato puede tener diferentes modalidades, como el arrendamiento de tierras para cultivo, pastoreo o ganadería.
CONTRATO DE APARCERÍA: En este contrato, una de las partes (aparcero) se compromete a trabajar la tierra y aportar los medios de producción, mientras que la otra parte (propietario o cedente) aporta la tierra y eventualmente otros insumos necesarios para la producción agrícola. Los beneficios se reparten entre las partes según lo acordado.
“El Código preceptúa que el ganadero no podrá hacer mejoras al predio sin la autorización del propietario, de hacerlo sin su consentimiento las mejoras quedaría a favor de éste”. También dispone el Código que el ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, no pudiendo de esta manera subarrendarlo o ceder el contrato a terceros o su uso y goce por cualquier título; además los daños y perjuicios que los animales causen a terceros estarán a cargo del ganadero. El Código Agrario contempla dos tipos de Aparcería, la Aparcería Agrícola y la Pecuaria. En la Aparcería Agrícola se establece que las partes pueden convenir en el contrato el porcentaje que corresponde a cada uno en la distribución de los frutos, pero si nada se ha pactado las proporciones sean: 75% al Aparcero tomador y el 25% al Aparcero dador.
CONTRATO DE PASTAJE: Consiste en el acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado “Dador”, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a otra parte denominada “Tomador”; “El Código preceptúa que el ganadero no podrá hacer mejoras al predio sin la autorización del propietario, de hacerlo sin su consentimiento las mejoras quedaría a favor de éste. También dispone el Código que el ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, no pudiendo de esta manera subarrendarlo o ceder el contrato a terceros o su uso y goce por cualquier título; además los daños y perjuicios que los animales causen a terceros estarán a cargo del ganadero.
CONTRATO DE AGRO COMERCIALIZACIÓN O COMPRAVENTA DE PRODUCTOS AGRARIOS: Este tipo de contrato regula la compra y venta de productos agrarios, como cultivos, ganado, productos lácteos, entre otros. Incluye términos como el precio, la cantidad, la calidad del producto y las condiciones de entrega. una parte denominada “Industrial”, se obliga a efectuar la transformación de un producto agrario suministrado por otra parte denominada “Productor”, a cambio de Asesoría Técnica y de un precio cierto o determinable, obligándose a cumplir con dicho suministro en las fechas y durante un plazo determinado. El Código que los contratantes responderán a partes iguales en las ventas a consignación por la merma o pérdida de productos perecederos por acción del tiempo, salvo pacto en contrario; si la pérdida o merma ocurre por fallas en las medidas de conservación será imputable al comprador.
CONTRATO DE PASTOREO: El código se refiere a que el ganadero no podrá hacer mejoras al predio sin la autorización del propietario, de hacerlo sin su consentimiento las mejoras quedaría a favor de éste. También dispone el Código que el ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, no pudiendo de esta manera subarrendarlo o ceder el contrato a terceros o su uso y goce por cualquier título; además los daños y perjuicios que los animales causen a terceros estarán a cargo del ganadero.
CONTRATO DE CRÉDITO AGRARIO: Es un acuerdo en donde mediante el cual una persona natural o jurídica se denomina “Acreedor” y donde entrega a otro, el “Deudor”, una suma de dinero para usarlo en actividades especificas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado”. El código hace referencia para contemplar un seguro agro crediticio, para garantizar el cumplimiento por pérdida parcial o total de la cosecha. Este tipo de contrato admite como garantía los cumplimientos aceptadas por la costumbre bancaria, derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.
CONTRATO DE SEGURO AGRARIO: Es un contrato que nace con el propósito de compensar al asegurado cuando éste sufre un daño eventual. Se basa en la existencia de la relación entre riesgo-siniestro-daño. La persona que contrata el seguro, asegurado, deberá satisfacer una prestación cierta y presente, mientras que el asegurador, en caso de siniestro garantizable, deberá satisfacer una prestación futura o incierta, conocida como indemnización, que cumplirá el principio de proporcionalidad, en función del valor asegurado. En este contrato, además, de los riesgos acordados por las partes se cubren riesgos de incendio, plagas, enfermedades, sequía, inundación, exceso de humedad y otras calamidades climatológicas.
CONTRATO DE AGROINDUSTRIA: Se caracteriza, el cual un productor entrega a un comprador toda su producción vegetal o animal o parte de ella a cambio de un precio cierto, para que este lo venda a un tercero o al consumidor. El código hacer referencia a que los contratantes son solidarios a partes iguales en las ventas a consignación por merma o pérdida de productos perecederos por acción al tiempo, salvo pacto en contrario; si la pérdida o la merma ocurre por fallas en las medidas de conservación será imputable al comprador.
Al revisar la doctrina nos permite analizar la naturaleza de la tierra, las regulaciones de la propiedad agraria, la teoría de obligaciones en materia de derecho agrario, la protección al medio ambiente y el desarrollo rural.
La Teoría General del Derecho Agrario abarca diversos aspectos, incluyendo:
Naturaleza Jurídica de la Tierra: Analiza la naturaleza jurídica de la propiedad y tenencia de la tierra, así como los derechos y obligaciones que derivan de ella. Esto puede incluir cuestiones relacionadas con la propiedad privada, la propiedad comunal, los derechos de uso y disfrute, entre otros.
Regulación de la Propiedad Agraria: Examina las normas y regulaciones que rigen la adquisición, transferencia, división y extinción de la propiedad agraria, así como las restricciones y limitaciones impuestas a la propiedad agraria en función de su función social y económica.
Derechos y Obligaciones de los Agricultores: Estudia los derechos y obligaciones de los agricultores, campesinos y trabajadores agrarios en relación con el uso y explotación de la tierra, incluyendo aspectos como arrendamientos, contratos agrarios, derechos de pastoreo, entre otros.
Protección del Medio Ambiente: Analiza las normas y políticas destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales en el ámbito rural, incluyendo la regulación de la gestión sostenible de la tierra, el agua, la biodiversidad y otros recursos naturales.
Desarrollo Rural y Bienestar Social: Examina las medidas legales y políticas orientadas a promover el desarrollo integral y sostenible de las áreas rurales, así como a mejorar las condiciones de vida de los habitantes rurales, fomentar la diversificación económica y fortalecer la infraestructura y servicios en el campo.
Resolución de Conflictos Agrarios: Aborda los mecanismos legales y extrajudiciales para la resolución de conflictos agrarios, incluyendo disputas relacionadas con la propiedad, tenencia, límites de la tierra, aguas, y otros recursos naturales.
Los principios del derecho agrario varían según el contexto legal y la legislación de cada país, pero algunos principios generales comunes incluyen:
Principio de Función Social de la Propiedad: Este principio establece que la propiedad de la tierra y los recursos naturales debe cumplir una función social y económica, en lugar de ser utilizada únicamente para beneficio privado. Se busca garantizar que la tierra se utilice de manera productiva y sostenible para el beneficio de la sociedad en general.
Principio de Acceso a la Tierra: Este principio reconoce el derecho de las personas y comunidades a acceder a la tierra y los recursos naturales para su subsistencia y desarrollo económico. Se busca evitar la concentración excesiva de la propiedad de la tierra y promover la distribución equitativa de la misma.
Principio de Protección del Medio Ambiente: El derecho agrario a menudo incluye disposiciones destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente en lo que respecta a la gestión sostenible de la tierra, el agua y la biodiversidad. Se busca equilibrar la producción agrícola con la conservación del entorno natural.
Principio de Seguridad Jurídica: Este principio garantiza la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas relacionadas con la propiedad, tenencia y uso de la tierra. Se busca proteger los derechos de los propietarios y usuarios de la tierra contra la arbitrariedad y la incertidumbre legal.
Principio de Desarrollo Rural Integral: El derecho agrario a menudo promueve el desarrollo integral y sostenible de las áreas rurales, incluyendo medidas para mejorar las condiciones de vida de los habitantes rurales, fomentar la diversificación económica y fortalecer la infraestructura y servicios en el campo.
Principio de Participación y Consulta: Este principio reconoce el derecho de las comunidades rurales y grupos indígenas a participar en la toma de decisiones que afecten sus intereses en relación con la tierra y los recursos naturales. Se busca garantizar la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en proyectos o políticas que afecten a las comunidades rurales.
Estos son algunos de los principios generales del derecho agrario que suelen estar presentes en las legislaciones y tratados internacionales relacionados con el uso y la tenencia de la tierra y los recursos naturales en el ámbito rural.
Encontramos los teóricos más importantes, que han desarrollado la doctrina del Derecho Agrario como: La Teoría General del Derecho Agrario ha sido desarrollada por varios teóricos y juristas a lo largo del tiempo. Algunos de los más destacados incluyen:
Rafael Altamira y Crevea: Fue un destacado jurista español que contribuyó al estudio del derecho agrario. Es conocido por su obra "Derecho Agrario Español" publicada en 1913, que sentó las bases para el estudio sistemático del derecho agrario en España.
Luis F. de la Peña: Jurista mexicano considerado uno de los principales exponentes del derecho agrario en América Latina. Es autor de obras como "Principios de Derecho Agrario" y "Curso de Derecho Agrario Mexicano", que son referencias importantes en el estudio de esta disciplina.
Giuseppe Gorla: Destacado jurista italiano que realizó importantes contribuciones al estudio del derecho agrario en Italia. Es conocido por su obra "Tratado de Derecho Agrario" publicada en 1924, que sigue siendo una referencia en el campo del derecho agrario en Italia.
Giangastone Bolla fue un destacado jurista y académico italiano, conocido por su contribución al estudio del derecho agrario y la legislación rural. Entre sus contribuciones más destacadas se encuentran sus investigaciones y publicaciones sobre la legislación agraria italiana, incluyendo temas como la propiedad de la tierra, el arrendamiento rural, los contratos agrarios, la protección del medio ambiente en el ámbito rural y la regulación de las actividades agrícolas y ganaderas. Nació el 20 de agosto de 1915 en Italia y falleció el 16 de octubre de 2001 en Roma.
Giuseppe Bernardo Funaioli (1894-1975) fue un destacado jurista y profesor italiano, conocido por sus contribuciones en el ámbito del derecho civil y, en particular, en el estudio de los principios generales del derecho. Aunque no hay una lista específica de "principios generales del derecho según Funaioli" como tal, sus obras y enseñanzas han influido en la comprensión y aplicación de estos principios en el derecho italiano y en otros sistemas jurídicos. Funaioli fue profesor de Derecho Civil en la Universidad de Nápoles y en la Universidad La Sapienza de Roma. Su enfoque en los principios generales del derecho se centró en la búsqueda de una comprensión amplia y coherente del derecho que trascendiera las disposiciones legales específicas.
Entre sus obras más destacadas se encuentra "Principi di Diritto Civile" (Principios de Derecho Civil), en la cual abordó temas fundamentales del derecho civil italiano y exploró los principios generales que subyacen a este campo del derecho.
Eduardo Jurado Tena: Jurista argentino reconocido por su trabajo en el campo del derecho agrario. Es autor de obras como "Curso de Derecho Agrario Argentino" y "Teoría y práctica de los contratos agrarios", que son ampliamente utilizadas en la enseñanza y la práctica del derecho agrario en Argentina.
Manuel Belgrano: Aunque es más conocido como uno de los próceres de la independencia argentina, Manuel Belgrano también realizó importantes contribuciones al estudio del derecho agrario. Es autor del "Reglamento de Tierras" de 1810, que sentó las bases para la distribución de tierras en Argentina durante el período colonial.
CONCLUSIONES
La teoría general del derecho, tal como ha sido desarrollada por la ciencia jurídica positiva del siglo XIX, está caracteriza por un dualismo que afecta en su conjunto y en cada una de sus partes. Es una herencia de la doctrina del derecho natural a la cual ha sucedido esta teoría general. Y tiene antecedentes en el Ager Publicus, Romano. La cultura romana y el derecho han nacido, al amparo del clima agrario. Esto a pesar de ser los pioneros del urbanismo a través de Vitruvio son los primeros en diferenciar el espacio urbano del espacio público de aquí surge el homo urbanus de la civita que se diferencia del ager publicus que es el pilar para el desarrollo de la teoría general de derecho agrario. Esto conlleva a determinar las esferas del derecho agrario y su influencia vinculadas al ejercicio de la agricultura: producto de la atracción de normas de derecho procesa (agrario), de derecho del trabajo (agrario), de derechos de prevención social (agrario). Las teorías de los derechos agrarios se apoyan en la figura del fundo como institución, como fuente del poder empresarial en la agricultura, a diferencia de cuanto ocurre en otros sectores productivos, se encuentra por regla general en el fundo, (propietario, enfiteuta, usufructuario, asignatario de la reforma agraria. A modo de conclusión el fundo es la base de toda sociedad, sobrevalorar la importancia del fundo, especialmente en lo relativo a la producción, como objeto de producción de vegetales o la cría de ganado que son la base de la economía de toda sociedad y establece relaciones con la empresa y el Estado.
Bibliografía
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